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¿La hora de almuerzo se incluye en la jornada laboral en Guatemala? 

El Código de Trabajo de Guatemala establece que el trabajador tiene derecho a un descanso durante las jornadas continuas. Descubra cómo esta normativa protege su bienestar y productividad, y cómo denunciar en caso de incumplimiento.

En Guatemala, aunque es común que el tiempo de almuerzo sea de 1 hora, el Código de Trabajo establece que todo trabajador tiene derecho a un descanso mínimo en una jornada laboral continua. (Foto, Prensa Libre: Pexels)

En Guatemala, aunque es común que el tiempo de almuerzo sea de 1 hora, el Código de Trabajo establece que todo trabajador tiene derecho a un descanso mínimo en una jornada laboral continua. (Foto, Prensa Libre: Pexels)

El Código de Trabajo de Guatemala regula los descansos dentro de la jornada laboral para garantizar el bienestar de los trabajadores.  

Según el Artículo 119, cuando se pacta una jornada ordinaria continua, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de 30 minutos, el cual debe ser considerado tiempo de trabajo efectivo

El Código de Trabajo, en sus artículos 116 y 117, clasifica las jornadas laborales en tres tipos: 

  • Jornada diurna (Artículo 116): Comprende el horario entre las 6:00 y 18:00 horas. No puede exceder 8 horas diarias ni 45 horas de trabajo efectivo semanal (con algunas excepciones). 
  • Jornada nocturna (Artículo 116): Se desarrolla entre las 18:00 y 6:00 horas. El máximo permitido es de 6 horas diarias y 36 horas semanales
  • Jornada mixta (Artículo 117): Combina horarios diurnos y nocturnos, con un límite de 7 horas diarias y 42 horas semanales

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Hora de almuerzo 

Aunque el Código de Trabajo de Guatemala no habla específicamente de la hora de almuerzo, en su Artículo 119, establece que todo trabajador que cumple una jornada continua tiene derecho a un descanso mínimo de 30 minutos, el cual debe ser reconocido y remunerado como parte del tiempo de trabajo efectivo.  

Las autoridades del Ministerio de Trabajo explican que este derecho aplica para las tres modalidades de jornada laboral: diurna, nocturna y mixta, siempre que se trate de una jornada continua y sin interrupciones prolongadas. 

Además, aunque la ley garantiza este descanso mínimo, algunos empleadores pueden otorgar periodos más amplios para el almuerzo o incluir pausas adicionales, como tiempos de refacción, a través de acuerdos internos o políticas empresariales.  

En casos donde la jornada laboral esté dividida en turnos o períodos discontinuos, los descansos pueden ajustarse según la estructura del horario de trabajo. 

Jornada ordinaria y excepciones 

El Artículo 116 del Código de Trabajo indica que la jornada ordinaria diurna no puede exceder 8 horas diarias ni 45 horas semanales, excepto en casos específicos como: 

Para los trabajadores agrícolas, el Artículo 126 establece que la jornada ordinaria es de 48 horas semanales. Sin embargo, si existen costumbres laborales más favorables para el trabajador, estas deben respetarse. 

Modificación de horarios en la jornada laboral 

El Código de Trabajo, en su Artículo 128, permite a los empleadores realizar cambios en los horarios laborales, siempre que respeten los derechos de los trabajadores. 

Algunas circunstancias en las que pueden modificarse los horarios incluyen: 

  • Necesidades del servicio: Los cambios deben ser razonables y notificados a los trabajadores. 
  • Acuerdo entre patrono y trabajador (Artículo 129): Se pueden ajustar horarios mediante pactos, siempre dentro del marco legal. 
  • Situaciones de emergencia (Artículo 127): En casos de calamidad pública o riesgo inminente, el patrono puede modificar horarios, pero el trabajo extra debe pagarse como ordinario. 
  • Reglamentos internos: Si la empresa cuenta con normativas que permitan ajustes de horario, estas deben cumplir con la ley. 

Ejemplos de modificaciones de horario 

  • Incluir una hora de almuerzo
  • Otorgar minutos de refacción
  • Extender la jornada entre semana para descansar el sábado, sin superar 45 horas semanales

¿Cómo denunciar un horario laboral fuera de la ley? 

Si un empleador impone horarios superiores a los permitidos, los trabajadores pueden presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo a través de estos canales: 

  • En línea: www.mintrabajo.gob.gt 
  • Presencial: En cualquier delegación departamental a nivel nacional. 

Horario de atención 

  • Sede central en Guatemala: Lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas
  • Delegaciones departamentales: Lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas

Es fundamental que los trabajadores conozcan y hagan valer sus derechos en relación con los descansos dentro de la jornada laboral, ya que estos no solo favorecen su bienestar y productividad, sino que también están respaldados por la legislación laboral guatemalteca

ESCRITO POR:
Glenda Burrión
Periodista de Prensa Libre especializada en economía con más de 7 años de experiencia como correctora de textos y creación de contenido digital.
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